viernes, 18 de febrero de 2011

RIESGOS PROFESIONALES

TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO
ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ART. 474. - ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa)
ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
ART. 479. - INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.- es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.
ART. 480. - INCAPASCIDAD TOTAL.- es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
ART. 487. - Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia medica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización

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